HERMANDAD CARMELITA DE LAS MARAVILLAS
DE MARIA Y COFRADIA DE NAZARENOS DE NUESTRO
PADRE JESUS DE LA PAZ Y NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SUS MISTERIOS DOLOROSOS
I.P. OMNIUM SANCTORUM. Sevilla
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO PARA LA CUADRILLA DE
COSTALEROS.
(Acuerdo Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales de
18/9/2012)
PREAMBULO
El presente
reglamento viene a desarrollar el artículo XXXVII de nuestras Reglas, con el
fin de establecer unas normas básicas, de obligado cumplimiento, que regulen
las funciones, los derechos y deberes de la Cuadrilla de Costaleros
de nuestra Hermandad, así como los requisitos de acceso y permanencia en la
misma. Dicho reglamento de régimen interno dimana directamente de la Junta de Gobierno, y será
aplicado bajo la supervisión del Diputado Mayor de Gobierno y de un Delegado de
Capataces y Costaleros nombrado al efecto en Cabildo de Oficiales, el cual, a
su vez, podrá designar a un colaborador o auxiliar para cada paso.
Estas
normas persiguen, en definitiva, mejorar la convivencia y la implicación de
nuestra Cuadrilla de Costaleros, garantizando a la vez un desempeño correcto de
las funciones propias de la misma y el mantenimiento de una imagen exterior
acorde al carácter de la
Corporación a la que pertenecemos.
1.- Acceso y Permanencia como miembro de
la Cuadrilla.
1.1.- Toda aquella persona que
desee ingresar en la
Cuadrilla deberá, en la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno,
pertenecer a la nómina de Hermanos de la corporación y estar al corriente de
sus obligaciones con la
Hermandad. Además, deberán tener cumplidos como mínimo los 18
años y no superar los 35 años antes del primer ensayo a realizar.
La admisión en
la Cuadrilla
queda supeditada a que la persona en cuestión tenga la talla de altura idónea
para el hueco que se precise cubrir, lo cual queda dentro de la competencia de
los Capataces de la
Hermandad. Para ello, deberán tener en cuenta además la lista
de Hermanos aspirantes que figuren, por orden de antigüedad, en un registro que
deberá supervisar el Delegado de Capataces y Costaleros.
1.2.- La composición final de la Cuadrilla para cada Estación
de Penitencia, junto a las modificaciones, altas y bajas, que se hayan podido
producir, deben ser aprobadas por la
Junta de Gobierno, en Cabildo de Oficiales, al menos quince
días antes de la Estación
de Penitencia de cada año, en un informe que deberá presentar el Delegado de
Capataces y Costaleros.
1.3.- La edad máxima para la permanencia en
la cuadrilla será de 50 años. Dicha edad será la última con la que se pueda
participar como costalero el día de la Estación de Penitencia de la Hermandad, quedando la
ampliación de dicho plazo bajo la decisión de los Capataces de la Hermandad, teniendo en
cuenta, según lo preceptuado en la Regla XXXVII, que “el
costalero habrá de someterse a cuantas pruebas medicas fueren necesarias para
acreditar su aptitud”. Este hecho se hará constar en el informe de altas y
bajas que anualmente deberá presentar el Delegado de Capataces y Costaleros a la Junta de Gobierno.
Será
igualmente obligatoria la suscripción del seguro de accidentes concertado, en
su caso, por el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, así como
cualquier otro que eventualmente pudiera contratar la Hermandad.
1.4.- Al objeto de igualar a todos
los miembros de la Cuadrilla
en derechos y deberes, los Costaleros que componen actualmente la Cuadrilla y que aún no
son Hermanos de la
Corporación, sólo podrán permanecer en la misma en tal
circunstancia hasta el Miércoles Santo de 2017.
2.- Uniformidad.
2.1.- Los costaleros miembros de la Cuadrilla están
obligados, en las Salidas Procesionales, a vestir con la uniformidad que se
indica:
Paso de Misterio:
Calzado, calcetines y pantalón en
color NEGRO.
Paso de Virgen:
Calzado, calcetines y pantalón en
color BLANCO.
La faja debe ser, preferiblemente,
de colores discretos como el negro o el morado.
Para la parte superior del cuerpo
camiseta de color BLANCO. Se recomienda también el uso de camisa o sudadera con
el escudo de la Hermandad,
quedando totalmente prohibido el uso de prendas con escudo o referencia a
cualquier otra Corporación. También se prohíbe al Hermano Costalero el uso de
las prendas identificadas con el escudo de nuestra Hermandad en otras.
En el caso de que el Costalero
trabaje más cómodo con el pantalón un poco remangado, este no sobrepasará un
par de dedos por encima del tobillo.
2.2.- En cuanto al Costal, con
preferencia debe ser de color BLANCO, quedando totalmente prohibido el uso de
colores o diseños extravagantes, así como la representación en el mismo del
escudo o imágenes de otras Corporaciones ni anagramas de cualquier tipo de
Instituciones Públicas o Privadas. Todo aquel costal que se salga de esta línea quedará pendiente
de la aprobación conjunta por parte de los Capataces y el Delegado designado
por la Hermandad.
3.- Derechos y Deberes de los Hermanos
Costaleros.
3.1.- Los Costaleros tendrán derecho a que sus inquietudes sean tenidas en
cuenta por la Junta
de Gobierno, para lo cual se canalizarán a través del Delegado de Capataces y
Costaleros y sus auxiliares, que serán los encargados de evaluarlas junto con
los Capataces y, en el caso que fuera necesario, transmitirlas a la Junta de Gobierno.
3.2.- Para poder mantener el
puesto que se ocupa en la
Cuadrilla, el Hermano Costalero está obligado a la asistencia
a todas las citaciones que pudieran realizar los Capataces (iguala, ensayos,
mudas, retranqueo o cualquier otra que pudiera necesitarse), exigiéndole la
máxima puntualidad por disciplina y respeto al resto de compañeros. La ausencia
y/o el retraso solo podrán ser admitidos por circunstancias muy especiales y
debidamente justificados a los Capataces y al Delegado o sus auxiliares.
3.3.-Todos los miembros de la Cuadrilla están
obligados a observar normas éticas y morales apropiadas, para el fin que es
portar a nuestras Sagradas Imágenes, manteniendo ante todo actitudes de
hermandad, respeto y compañerismo. Estarán obligados a acatar las órdenes del
Cuerpo de Capataces, ya que estos son los responsables directos ante la Junta de Gobierno.
3.4.- Al ser los Costaleros parte
activa de la Hermandad
, y ser además un grupo muy llamativo y observado a su vez, se les exige un
comportamiento exquisito en todo momento, ya sea en una convivencia, iguala,
ensayos y más aun si cabe en el transcurso de la Estación de Penitencia.
Para ello quedaran bajo la autoridad del Cuerpo de Capataces o miembros de la Junta de Gobierno con
autoridad para ello.
3.5.- En la Estación de Penitencia,
al salir los Hermanos Costaleros en sus relevos, deben de abandonar el Cortejo
lo más rápido posible, sin atravesar el cuerpo de nazarenos. A igual modo, al
encontrarse en los puntos de relevos acordados debe mantenerse siempre la
precaución de dejar el suficiente espacio para que la Cofradía pueda discurrir
con total normalidad.
4.- Infracciones y sanciones
4.1.- El incumplimiento en
cualquier modo de esta reglamentación puede suponer, según la gravedad del
mismo, desde la suspensión temporal hasta la expulsión definitiva de la Cuadrilla. Para
ello el infractor tendrá derecho a exponer las alegaciones pertinentes.
4.2.- Las propuestas de sanción
serán elevadas a la Junta
de Gobierno por el Delegado de Capataces y Costaleros, con el preceptivo
informe de los Capataces de la
Hermandad.
9 comentarios:
Realmente este es un camino equivocado y mas en una epoca como la que estamos viviendo
Mare mia! Me he quedado traspuesto, me parece increíble. Otra Hermandad que se apunta a la moda de hacer pasar por caja a los Costaleros que vayan a pedir trabajo y a los que forman las Cuadrillas le dan un plazo de 5 años para hacerse hermano. En Hermandades no punteras estas medidas pueden ser un arma de doble filo. Y lo del control exhaustivo de la ropa de trabajo, de la vestimenta, del comportamiento y de las posibles sanciones es pa echarse a llorar. Un saludo.
Se establece unas reglas aprobadas por la autoridad eclesiastica para todos los hermanos que participen en la estación de penitencia en ellas van incluidas la vestimenta del hermano en este caso el habito nazareno, no veo el porque no se debe hacer con los costaleros que también forman parte de la hermandad.
Por otro lado veo muy bien que los costaleros sean hermanos, porque así cualquier hermano puede elegir como desea hacer su estación de penitencia sea de nazareno costalero acolito etc dejando el compadreo a un lado.
Si una hermandad tiene normas que sean para todos no algunos se escudan en 10€ de donativos, la estación de penitencia la debemos de sufragar todos los hermanos incluso los que no la realizan.
Reglamento necesario
Totalmente de acuerdo menos el punto 1.2
Que tomen ejemplo el resto de hermandades
En contra de lo que muchos creen, esto no es un trabajo.
y mas pamplinas, más croketas...
Manuel.
ya era hora de ajustar normativamente al cuerpo de HERMANOS COSTALEROS.Creo que esuna magnifica iniciativa.Ser cofrade esuna responsabilidad y un compromiso evangelíco.
Y lo mas importante para la cuadrilla del paso del Señor se les olvida: el aprobado del curso teorico ... aprender el pititi, el kikirirki, barlovento y no liarse.
Jajajajajajaja.
Me parece exagerado este reglamento y no digo que no tenga que existir unas normas que me parece muy bien que existan, pero creo que es un control excesivo. Todo este reglamento se puede resumir en un párrafo con tres o cuatro puntos y dejarse de tanta pamplina. Un saludo.
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